14º). Los/as ciudadanos/as en general, las organizaciones sociales o no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas, podrán, por escrito y de modo fundado, impugnar a cualquiera de los/as aspirantes inscriptos/as en el Registro por falsedad en los antecedentes declarados, por falta de compromiso con los valores democráticos y/o respeto por los derechos humanos, o cualquier otra cuestión que lo inhabilite técnica o moralmente. El Consejo deberá expedirse al respecto y, en caso de verificarse la veracidad de la impugnación, deberá excluir al aspirante del Registro.
Ud. que opina?
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